RetencionesEC

Calculadora de honorarios profesionales

Calcula cuánto recibes por tu honorario después de la retención de renta y de IVA, o cuánto facturar para recibir un valor.

1Tu honorario

2¿Quién paga y a quién?

3Porcentajes

Te sugerimos los porcentajes según tu caso. Puedes cambiarlos.

100 % privado: los valores se calculan en tu dispositivo y no se envían a ningún servidor.

Cálculo referencial con los porcentajes vigentes a octubre de 2026. No es asesoría tributaria: si tu caso es especial, confirma con tu contador o con el SRI.

Cuánto te retienen por honorarios profesionales

Si eres profesional independiente (contador, abogado, diseñador, consultor, médico) y facturas a una empresa, lo normal es que te retengan:

Ejemplo: facturas USD 1.000 más IVA del 15 % (USD 150) a un agente de retención. Te retienen USD 100 de renta y USD 150 de IVA, así que recibes USD 900.

Si eres RIMPE emprendedor

A los RIMPE emprendedores se les retiene el 1 % de renta en lugar del 10 %, porque ese porcentaje aplica a todas sus ventas de bienes y servicios. Además, si tu cliente te paga con transferencia, tarjeta u otro medio electrónico, no te retiene IVA. La calculadora aplica estas reglas al elegir «RIMPE emprendedor».

Qué hacer con lo que te retienen

Pide siempre el comprobante de retención electrónico. La retención de renta se descuenta del impuesto a la renta que pagas al final del año, y la de IVA se usa como crédito en tu declaración de IVA. Si te retienen más de lo que debes pagar, puedes pedir la devolución o usarla en las siguientes declaraciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me retienen si facturo honorarios en 2026?

Si eres persona natural, el 10 % de renta sobre el honorario sin IVA, y el 100 % del IVA si tu cliente es contribuyente especial, agente de retención o entidad pública.

¿Y si soy RIMPE emprendedor?

Te retienen el 1 % de renta. El IVA no te lo retienen si te pagan con transferencia, tarjeta u otro medio electrónico.

¿Me retienen si le facturo a una persona natural o a una empresa pequeña?

Si tu cliente no es contribuyente especial ni agente de retención, no te retiene nada y recibes el total de la factura.

¿Necesito título profesional para que me retengan el 10 %?

No. Con la tabla vigente, el 10 % aplica a los servicios de personas naturales donde predomina el intelecto, tengas o no título.

¿Qué pasa si estoy obligado a llevar contabilidad?

Nada cambia: te retienen el 10 % de renta y el 100 % del IVA, igual que a una persona no obligada.

¿Puedo recuperar lo que me retienen?

Sí. Lo usas como crédito tributario en tus declaraciones de IVA y renta, y si te sobra puedes pedir la devolución al SRI.

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